DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:
• un terreno adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2026, bajo el No. 31, Tomo 31, Protocolo 1°. El inmueble esta ubicado en la manzana Noroeste del cruce de la Avenida 3D (antes Zea) con la calle 76 (antes Marvez) distinguido con el No. 3-D-28, sector Cerros de Marín, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
• Las bienhechurías de un complejo habitacional (unidad inmobiliaria) denominado "Residencias Amira" constituido por tres (3) torres de apartamentos, u.....