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DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, declara:
UNICO: Improcedente la medida cautelar innominada de desalojo, propuesta por el profesional del Derecho Rodrigo Ramos Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.157, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisol del Carmen Palmar Palmar, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 21.421.692, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia; el marco del proceso que por resolución de contrato verbal de opción a compra venta, sigue su .....