VI.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de legitimación activa, alegada en el acto de la celebración de la audiencia oral por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.643, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ZULEIMA COROMOTO ORFILA NEGRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.281.985, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que incoaren los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ATENCIO GONZÁLEZ, MARINA MILAGROS GONZÁLEZ DE ATENCIO, CARLOS IGNACIO ATENCIO GONZÁLEZ y ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZÁLEZ, venezolan.....