DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana LEYDI DAYANA PRIETO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.887.277 y domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra del ciudadano EDGAR PASTOR NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.100.325 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 .....