´Es por ello que este Tribunal, visto el escrito de medida cautelar presentado fundamentado en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 585, 588 y 23 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio, es que en virtud de los fundamentos expuestos, no producen suficiente verosimilitud en cuanto al requisito periculum in mora, a los efectos de demostrar el peligro en la mora, es por lo que esta Operadora de Justicia, Justicia en lo que respecta a la presente solicitud cautelar, y de conformidad a lo contemplado en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, niega la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad del ciudadano LUIS FERNANDO AVILA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.328.114, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad demandada, y las cantidades que se sigan causando. Así se decide.
Publíquese y Regí.....