Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Documento en Contenido y Firma instaurada por los ciudadanos Yonathan Camacaro Fernández y Rafael Cordero Molero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 25.778.337 y 12.872.386, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Davis Sánchez Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.960, en atención a la falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.