III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: La AMPLIACIÓN de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2025, signada con el N° 13, solamente en el sentido de: "...SE CONDENA en costas a la parte reconviniente en la presente causa por haber resultado totalmente vencido en la reconvención propuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...".
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del pronunciamiento.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia, emanada por este Juzgado, .....