III.
DIPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERNCATIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la REPOSICION DE LA CAUSA, invocada por la representación judicial de la ciudadana ANGELA CAROLINA VARGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.052.567, actuando en nombre propio y representación sin poder de los herederos y comuneros los ciudadanos JOAISY CAROLINA VARGAS CONTRERAS, ANGGIE CAROLINA VARGAS CONTRERAS Y JOAN MANUEL VARGAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.-14.390.362, V.-16.296.385 y V.-16.131.564, domiciliados en la ciudad de Maracay estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
.....