DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: Se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, así como también todas las peticiones contenidas en la misma, celebrado en fecha 05 de Marzo del año 2026,por los Profesionales del Derecho ALEJANDRO JOSÉ VELASQUEZ LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.412, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y JHOANZEND CAÑAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 267.540, en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandados. ASÍ SE DECIDE.
• SEGUNDO: Por auto separado, en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal se pronunciará y ordenará el llamado de los intervinientes y citación de las partes involucradas, .....