Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DIANA MARGARITA BERMUDEZ y DIMAS JOSÉ MONTILLA, en fecha veintinueve(29) de Julio del año 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de acta Nº 151. Así se decide.