Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares instauradapor los ciudadanos Gustavo Alberto Valecillos Carrasquero y Dorangel Del Carmen Orozco De La Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.781.835 y 18.824.510, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Leonardo José Arámbulo Fereira y Johonny José Parodi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 221.980 y 199.279, respectivamente, en atención a la falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.