IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: 1. Un (1) apartamento vivienda señalado con el Nro. 3 del edificio "NIQUITAO", señalado este con el Nro. 3H-57, situado en la antes nombrada Calle Niquitao, hoy Calle 71, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia y alinderado así: NORTE: En DIECISEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,75 Mts), con la calle 71; SUR: En ONCE METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (11,90 Mts), con un inmueble que es o fue de Federico Bracho; ESTE: En CINCUENTA Y UN METRO CON CUARENTA CENTIMETROS (51,40 Mts) con inmueble que es o fue de Vinicio Casas Rincon; y OESTE: En CINCUENTA Y UN METROS CON QUINC.....