´Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ PULGAR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.748.357 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y LE OTORGA EL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, SOBRE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS construidas sobre un lote de terreno presuntamente de condición jurídica ejidal, ubicado en el sector Veritas, calle 90, con avenida 13, con la nomenclatura municipal número 13-28, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas dimensiones, a tenor de lo señala.....