DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la anterior demanda por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION intentada por la ciudadana CELINA BEATRIZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.503.398, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio KARLA CECILIA OSORIO FERMANDEZ, inscrita en el impreabogado bajo el Nº109.550, en contra de los ciudadanos EURO GONZALEZ y EUDO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros V-2.883.370 y V-9.734.577 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.....