PARTE DISPOSITIVA:
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÒN DEL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 13 de febrero de 2026.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA PRESENTE CAUSA Y FRAUDE PROCESAL COLUSIVO EN LA ETAPA DE EJECUCION DE LA SENTENCIA.-
TERCERO: SE ADVIERTE a las partes sobre las sanciones previstas en el artículo 170 del Código de procedimiento Civil, ya que la justicia venezolana busca que el proceso sea un instrumento para alcanzar la verdad, no un juego de astucia para retrasar lo inevitable, las partes deben actuar con integridad.
Publíquese, regístrese, y notifíquese déjese copia certificada por Sec.....