III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CLEMENCIA JOSEFINA GARMENDIA de DELMORAL, titular de la cédula de identidad número V-7.836.085, al ciudadano ARISTIDES GREGORIO DELMORAL QUERO, titular de la cédula de identidad número V-7.857.976, en su condición de cónyuge, junto a los ciudadanos ANNE MAHIDILYS DELMORAL GARMENDIA, MARIANLER CAROLINA DELMORAL de YANEZ y ANLER JESÚS DELMORAL GARMENDIA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.448.993, V-16.169.514 y V-17.819.076, respectivamente, en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las .....