PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por el abogado en ejercicio José Antonio Luzardo, actuando en representación de la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE MOLINA LÓPEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, Nº 123.2025 dictada el día dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual declaro INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOLINA LÓPEZ, contra la ciudadana DANIBEL VILLASANA.
SEGUNDO: CONFIRMAR, la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, Nº 123.2025, dictada el día dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su totalidad. .....