Planteada así la situación, nos encontramos que en la presente causa se da el supuesto contenido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es que conviene en algunos bienes y contradice otros, por lo que en atención a lo preceptuado en la norma in comento, se ordena tramitar por el procedimiento ordinario, en cuaderno separado la partición de los vehículos y los bienes muebles antes determinados; ordenando en consecuencia abrir la pieza antes indicada, anexando copia certificada del escrito de demanda, de la contestación, así como de la presente resolución. Así se declara.
Asimismo, en ocasión a lo antes dispuesto, en cuanto a la sustanciación por el procedimiento ordinario, en acatamiento al debido proceso, se declara abierto el lapso probatorio, el cual se iniciará al día siguiente a la publicación de la presente resolución. Así se declara.
En relación a los bienes sobre los cuales no existe contradicción, esto es el inmueble identificado como casa signad.....