En ese sentido, y a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley o la Jurisprudencia constitucionalmente vinculante, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio.
De igual manera, se observa que una vez notificada la representación fiscal, se verifica en actas que la misma, manifestó opinión en torno a que la solicitante en su escrito libelar, refiere a instituciones familiares, considerando que respecto a la ciudadana que es identificada como MARIA FERNANDA FUENMAYOR BERNAL, "hija" procreada durante la Unión Conyugal, actualmente de 18 años, el régimen de convive.....