Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, instaurada por los ciudadanos Gustavo Antonio Rosado Roa y Mayra Coromoto Naveda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.888.753 y 10.448.610 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Davis Sánchez Montiel, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nro. 300.960, por ser contraria a lo establecido en el artículo 450 de la norma adjetiva civil y 1.364, 1.365 y 1.368 del Código Civil..