´IV.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de la acción celebrado por las partes en la presente causa, y quedara como autoridad de cosa Juzgada, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intento la ciudadana JESVERLY VALENTINA MATA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-31.498.699, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL, ROBERTO ANTONIO Y CARLOS ENRIQUE LOPEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. E.-81.306.204, V.-13.450.294, y V.-7.706.978, el primero de ellos extranjeros, y venezolanos los otros dos, domiciliados en el Municipio Maracaibo .....