Con base a las consideraciones anteriores, observa este Operador de Justicia la comisión de dos (02) faltas de transcripción en la sentencia interlocutoria No. 88, dictada en fecha siete (07) de agosto de dos mil veintiséis (2026), ubicados en el párrafo conclusivo del capítulo IV relativo a las consideraciones para decidir, así como del particular primero del capítulo V ateniente al dispositivo, pues se declaró "CON LUGAR", la solicitud de Regulación de Competencia planteada en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el abogado en ejercicio José Gregorio Nava González, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL SALVADOR DE JESUS FINOL MARTÍNEZ, contra la sentencia interlocutoria No. 113-2025, dictada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cuando lo correcto y lógico era de.....