III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ENTREDICHO PROVISIONAL, CARLOS MANUEL OCANDO CAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.113.349 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo396 del código civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como tutor provisional del ciudadano CARLOS MANUEL OCANDO CAPO, anteriormente identifico, a CARLOS MIGUEL OCANDO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.322.376 y domicil.....