Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ÉRICA DEL CARMEN PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.871.825 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RICKI ALEXANDER MORILLO DE ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.722, por incomparecencia de la peticionante y su abogado asistente, para firmar la presente solicitud.
SEGUNDO: No hay condenatoria .....