PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. AILIN CÁCERES GARCÍA en su condición de Jueza Provisoria JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, debe desprenderse del conocimiento del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A., contra la ciudadana YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, por encontrase incursa en la referida causal.
COMUNÍQUESE a la Jueza inhibida de la presente decisión mediante oficio.
REMÍTASE el presente expediente, en la oportunidad correspondiente, al Juzgado que se encuentre conociendo de la causa principal.