DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 4.154.843, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.594, número telefónico: 0414-5549986, actuando en nombre propio y representación, todo con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra de la ciudadana LUZ MARINA SEVILLA VIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.653.964, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual recaería sobre:
• Un apartamento distinguido con el No. DOS RAYA B (2-B), el cual tiene una superficie de CIENTO DOCE .....