Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
• DECRETA medida preventiva de retención del Pasaporte de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). A tales fines, se insta a las partes intervinientes de la presente causa a consignar los Pasaportes venezolano y bielorruso de la niña de autos ante el despacho de la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo