En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la presente ENTREGA MATERIAL vía jurisdicción voluntaria, peticionada por el abogado en ejercicio ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO ÁNDRES LOBOS AVELLO, la cual obra en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES LAS MORENAS, C.A, e INVERSIONES MFFF, C.A, por ser contraria a normas de orden público, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo especial del fallo.