DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ROSIRYS DE LA CANDELARIA ARROYO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.431.121, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana EDILBERTA SALAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula E-84.424.159. Así se declara.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgán.....