En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana FRAYMAR DE LAS NIEVES CHIRINO SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.188.413, domiciliada en el Barrio Federación II, Avenida 44, con calle Vuelvan Caras, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en la Calle Vuelvan Caras, Esquina Avenida 44, Barrio Federación II, en Jurisdicción de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (200,88 Mts) .....