Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES instauró el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.607.419, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.644, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana ESTELA MARINA URDANETA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.043.218, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.