En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YELISBETH DEL CARMEN GOMEZ RICO y JESUS ENRIQUE FOSSI IZZIDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.056.653 y 11.891.319 respectivamente, domiciliados la Primera en la Avenida Intercomunal, Residencias Las Aguilillas, apartamento N°02, sector las Cabillas de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el Segundo en la Avenida Intercomunal, Casa N°538, Sector las Cabillas de La Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, se deja expresa constancia que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por no.....