DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por Ciudadanos SUSANA JOSEFINA FARIA CHOURIO, SARA ELOISA PALMAR FARIA, FRANCIA CELCILIA PALMAR FARIA, ELIA MARIA PALMAR MEDINA Y CESAR AUGUSTO PALMAR, mayores de edad, venezolanos, con cedulas de identidad Nos. V-7.690.443, V-30.284.899, V-19.989.911,V-15.849.304 y V-5.907.402 respectivamente domiciliados en la calle 67A, N°10ª-28, sector Cecilio Acota, Jurisdicción del municipio Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia.
en contra de Ciudadana ANDREA DEL CARMEN MOLERO, venezolana, mayor de edad, la cual no se encuentra especificado su número de cédula de identidad en el documento de Propiedad Registrado del Inmueble en cuestión por los.....