´PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por los Profesionales del Derecho ABG. EDINSON JOSÉ LOPEZ, y el ABG. JOSÉ ALAUTERIO VIELMA ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 285.337 y 198.747, actuando en representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 0512-26, de fecha 23 de abril de 2026, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: Se Mantiene la Medida de Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ´