III
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de competencia por la materia opuesta por el profesional del Derecho Andrés Monnot Isamberth, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.734, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Salvador de Jesús Finol Martínez,venezolano, mayor de edad, identificado con las cédula de identidad número 4.658.940, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, parte demandada en la causa, en consecuencia, este Tribunal ratifica su competencia para conocer sobre el asunto discutido.
2°) SEGUNDO: en relación a .....