-III-
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, propuesta por los ciudadanos Ángel de Jesús González y Luis Alexander González, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 11.662.209 y 11.660.536, en ese orden, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Aquile Ramón Villa Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.530, por quebrantar el tramite regulado en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables por supletoriedad en materia especial agraria, en atención al principio de legalidad de las formas procesales.
2°) SEGUNDO: No hay condenatoria e.....