Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN del instrumento poder alegada por la representación judicial del ciudadano ENGRID RAMÓN PARRA FUENMAYOR, antes identificado; en consecuencia, se tiene como válido y surtiendo sus plenos efectos en el presente proceso el poder judicial otorgado por la ciudadana NESLEIDA LASSIE DELGADO ROJAS, parte actora, a los abogados en ejercicio LEONARDO JOSÉ ARAMBULO FEREIRA y THAIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ MUNDO, todos identificados en actas, ante el Notario Público del estado de Ohio de los Estados Unidos de América, en fecha cinco (5) de diciembre de 2025; todo con ocasión al juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana NESLEIDA LASSIE DELGADO ROJAS, en contra del ciudadano ENG.....