IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho JUVELYN DEL VALLE HERNÁNDEZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 175.641, actuando en nombre y representación del ciudadano ANDRÉS FELIPE ARCHILA RIVERA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número 1.101.694.909 y la ciudadana NURBELIS MILAGROS VILLARROEL PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.744.400, domiciliada n el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecinueve.....