Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana JUDITH MARGARITA NAVAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.709.682, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana YASSENIA BEATRIZ NAVAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.415.298, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia consecuencialmente terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, previa inclusión en el legajo correspondiente......