DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, otorgándole a la entidad de trabajo demandada Sociedad Mercantil SERVIEMBARCA un término de distancia de TRES (03) días continuos.
SEGUNDO: se dejan sin efecto el cartel librado en fecha 12/02/2026 y la notificación del alguacil de fecha 05/03/2026.
TERCERO: No se condena en costa dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan las normas de adecuación admin.....