Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°)INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional presentado por la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.281.283, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Agraria y Pesquera Extensión Cabimas, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.045,en representación del ciudadano HERMES OVANIS CORDERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.714.060, domiciliado en el municipio Cabimas de del estado Zulia,contra la presunta Actuación Material y Vías de Hecho, delos ciudadanos OMAR ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, REINALDO HERRERA, MALTINA N.....