´DISPOSITIVO
En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1°) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO propuesto por el abogado en ejercicio Daniel Benito Ávila Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.578, actuando en representación de los ciudadanos Deyanira Fernández de Osorio y José Humberto Osorio Oquendo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 7.628.152 y 5.162.267, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, estado Zulia, actuando en su carácter de accionistas y socios de la sociedad civil con forma mercantil Desarrollos Acuícolas del Zulia C.A., (DAZCA), cuyos datos de inscripción en la oficina registral fueron omitidos en el libelo de la demanda, en contra de la socieda.....