´Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de MARIA EUGENIA MARIN BRACHO Y EUGENIO RAFAEL BARRIOS SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.355.786 y V-7.722.236, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos de este domicilio, fundamentado en el supuesto del mutuo consentimiento establecido en la sentencia Nº 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo de Matrimonio Civil que contrajeron los ciudadanos MARIA EUGENIA MARIN .....