Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto contentivo de demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana YAKELIN COROMOTO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.081.257, en contra del ciudadano ANDRÉS AVELINO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.745.727.
SEGUNDO: DECLINADA LA COMPETENCIA a los tribunales con competencia agraria en primera instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Al día de despacho siguiente a .....