III.
DIPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERNCATIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REPONE la presente causa al estado de librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos la notificación del Fiscal, a partir del día siguiente, se apertura nuevamente el lapso de contestación de la demanda, otorgándose un lapso de veinte (20) días de despacho, para tal fin, en virtud de que las partes se encuentran a derecho. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del .....