IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ELVIRA SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.182.824, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del HATO SAN LUIS, ubicado en el Sector El Rosario, carretera vía a los Bucares, calle 95V, jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 274 del vigente Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de confo.....