Establecido lo anterior, y habiendo constatado este Sentenciador que, el Juzgador A-quo, incurrió en un error de carácter procedimental al haber remitido el expediente en original, cuando lo ajustado en Derecho en virtud de las apelaciones planteadas, era remitir las copias certificadas de las actuaciones consideradas conducentes, es por lo que concluye quien hoy decide a prima facie, la existencia de una subversión que amerita según lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la REVOCATORIA por contrario imperio, del auto dictado por esta Alzada, en fecha primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026), por lo que se deja sin efecto el mismo. ASÍ SE ESTABLECE.-