III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, en la solicitud de INTERDICCION, presentada por la ciudadana AMENAIDA ROSA QUINTERO PALOMARES, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de INTERDICCION, que ha sido presentada por la ciudadana AMENAIDA ROSA QUINTERO PALOMARES, plenamente identificada en la parte narrativa de este fallo, al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el fin de que practique las diligencias sumariales y remitirlas en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional. REMÍTASE CON OFICIO en la oportunid.....