Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por los ciudadanos Nerio Alberto Vílchez Villareal y Gregoria Josefina Simancas Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.744.967 y V-12.999.965, en beneficio de la adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
2. SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR BAJO LA MODALIDAD DE FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, en beneficio de la adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que la responsabilidad de su.....