III.DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANDES GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.917.103, domiciliada en la Avenidas 9-B, casa Nº 66-63 del Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada MIGDALIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No.5.044.145, inscrita en el inpreabogado bajo el No.86.711, en contra del ciudadano MILMERO FUENMAYOR ("de cujus"), por los argumentos establecidos en la motivación de la presente decisión interlocutoria.
• SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la .....